Redacción // Benicàssim
El Ayuntamiento de Benicàssim, en aras a mejorar y garantizar la seguridad, salubridad y ornato de los solares, terrenos y edificaciones privadas ha aprobado una nueva ordenanza para su regulación.
«La ordenanza actual data de principios del 2000 y se hacía necesario adaptarla a la nueva realidad y que solo amparada por la norma puede controlarse de forma efectiva».
«Y es que conseguir el máximo nivel de seguridad, salubridad y ornato en el municipio requiere de la implicación de toda la ciudadanía», ha indicado la alcaldesa, Susana Marqués.
Tres objetivos
Con la aprobación de la nueva normativa en el pleno ordinario de este mes de noviembre se persiguen tres objetivos. Por un lado, dotar al ayuntamiento de un instrumento jurídico eficaz, de aplicación general, para mejorar el grado de limpieza y salubridad del municipio.
En segundo lugar, la normativa concreta las actuaciones que deben llevarse a cabo y las que quedan prohibidas para facilitar la actuación de los ciudadanos y de la administración. Y, por último, se establece un régimen sancionador que regule determinadas situaciones.
En este punto, como ha explicado el concejal de Urbanismo, Carlos Díaz, «el ayuntamiento ejercerá el control e inspección del estado de los solares, terrenos y edificaciones ubicados en el término municipal y podrá obligar a su cumplimiento a las personas responsables».
Los servicios técnicos municipales serán los encargados de realizar las inspecciones oportunas a los efectos de verificar el cumplimiento de las actuaciones ordenadas.
Plazo de 10 días hábiles
En caso de incumplir de manera parcial la orden de ejecución, se concederá un plazo de diez días hábiles a la persona interesada para que proceda al cumplimiento total de la orden.
Y, si expirado el plazo no se ha acometido la orden de ejecución o formulado alegaciones que motiven la paralización o archivo del expediente, se podrán imponer multas, las cuales van de leves, graves y muy graves y pueden llegar hasta los 3.000 euros.
En resumen, la ordenanza establece que cualquier clase de suelo, los solares y terrenos sin edificar, patios, jardines y edificaciones, deberán permanecer limpios de escombros, residuos domésticos, restos de poda, materias orgánicas, y en general cualquier residuo, objeto o circunstancia que desdiga de la salubridad, seguridad y ornato.
La norma regula el tratamiento de la vegetación perimetral de parcelas en suelo urbano; la poda del arbolado y tratamientos fitosanitarios; el vallado de las parcelas; la limpieza de calles y patios particulares; el ornato de fachadas, así como la prohibición de depositar residuos y el vertido de aguas a la vía pública.