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	Comentarios en: Mejoran la visibilidad en los pasos de cebra de la calle Santo Tomás	</title>
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	<description>Periódico plural e independiente con actualidad informativa y de ocio de Benicàssim. Empleo, economía, turismo, festivales, política...</description>
	<lastBuildDate>Sun, 09 Jan 2022 12:36:46 +0000</lastBuildDate>
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		Por: Pepe aymerich miralles		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Pepe aymerich miralles]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 09 Jan 2022 12:36:46 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Una pregunta: ¿El edil de urbanismo se ha leído la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados?
Entre otras cosas la orden dice: 
Todo itinerario peatonal accesible deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Discurrirá de manera colindante a la línea de fachada o referencia edificada a nivel del suelo. No obstante, cuando las características y el uso del espacio recomienden otra disposición del itinerario peatonal accesible o cuando éste carezca de dicha línea de fachada o referencia edificada, se facilitará la orientación y el encaminamiento mediante una franja-guía longitudinal, tal y como se especifica en los artículos 45 y 46.

b) En todo su desarrollo poseerá una anchura libre de paso no inferior a 1,80 m, que garantice el giro, cruce y cambio de dirección de las personas, independientemente de sus características o modo de desplazamiento.

c) En todo su desarrollo poseerá una altura libre de paso no inferior a 2,20 m.

d) No presentará escalones aislados.

e) Su pavimentación reunirá las características definidas en el artículo 11.

f) La pendiente transversal máxima será del 2%.

g) La pendiente longitudinal máxima será del 6%.

h) En todo su desarrollo se ajustarán los niveles de iluminación del recorrido a los especificados en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

i) Dispondrá de una correcta comunicación y señalización cumpliendo las condiciones establecidas en el capítulo XI.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Una pregunta: ¿El edil de urbanismo se ha leído la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados?<br />
Entre otras cosas la orden dice:<br />
Todo itinerario peatonal accesible deberá cumplir los siguientes requisitos:</p>
<p>a) Discurrirá de manera colindante a la línea de fachada o referencia edificada a nivel del suelo. No obstante, cuando las características y el uso del espacio recomienden otra disposición del itinerario peatonal accesible o cuando éste carezca de dicha línea de fachada o referencia edificada, se facilitará la orientación y el encaminamiento mediante una franja-guía longitudinal, tal y como se especifica en los artículos 45 y 46.</p>
<p>b) En todo su desarrollo poseerá una anchura libre de paso no inferior a 1,80 m, que garantice el giro, cruce y cambio de dirección de las personas, independientemente de sus características o modo de desplazamiento.</p>
<p>c) En todo su desarrollo poseerá una altura libre de paso no inferior a 2,20 m.</p>
<p>d) No presentará escalones aislados.</p>
<p>e) Su pavimentación reunirá las características definidas en el artículo 11.</p>
<p>f) La pendiente transversal máxima será del 2%.</p>
<p>g) La pendiente longitudinal máxima será del 6%.</p>
<p>h) En todo su desarrollo se ajustarán los niveles de iluminación del recorrido a los especificados en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.</p>
<p>i) Dispondrá de una correcta comunicación y señalización cumpliendo las condiciones establecidas en el capítulo XI.</p>
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