Redacción // Benicàssim
El concejal de Urbanismo, Carlos Díaz, ha lamentado que la Conselleria de Medio Ambiente «haya vuelto a incumplir los plazos a los que se comprometió para ofrecer una solución definitiva a la delimitación del humedal del Quadro de Santiago. En la reunión que mantuvimos en Conselleria, hace ya cuatro meses, se nos garantizó que esta delimitación iba a estar publicada a finales de enero y que, entonces se abriría el plazo de alegaciones para poder contestarlas y que fuera una decisión firme antes del verano. Sin embargo, ya estamos a finales de febrero y seguimos sin noticias del futuro del humedal”.
Esta decisión sobre el ámbito de protección de la zona húmeda del Quadro de Santiago es la condición para poder conocer la afección de esta referencia a los ámbitos de actuación urbanística conocidos como PAI Benicàssim Golf y saber a ciencia cierta cuál va a ser el futuro del desarrollo sur del municipio.
El edil de Urbanismo ha señalado que de esta delimitación «dependen muchas responsabilidades en el territorio, puesto que no se puede actuar, ni con la planificación, ni con la protección del entorno, ni con las medidas antiinundación, no con los trabajos de mantenimiento para evitar el afloramiento de aguas pluviales que afecta a la zona de viviendas consolidadas del Quadro de Santiago, que acoge a más de 800 propiedades”.
Carlos Díaz ha ofrecido esta información a todos los grupos políticos representados en el Ayuntamiento, en el transcurso de las comisiones informativas de este lunes, para que el resto de partidos conozcan de primera mano el seguimiento a algunas de las iniciativas que más preocupan al equipo de gobierno por la implicación vecinal y urbana que conlleva.
RESPUESTA AL SÍNDIC DE GREUGES
Por otro lado, dentro de la misma comisión informativa, se ha dado cuenta de la respuesta municipal a la resolución realizada por el Síndic de Greuges con respecto a la posibilidad de anular los recibos del IBI del conocido como PAI Benicàssim Golf.
La respuesta del Ayuntamiento es un documento «completamente técnico y fundamentado por el informe de la Viceinterventora del Ayuntamiento». En dicho informe se concluye que, respecto de «la recomendación de anular los recibos del IBI de los terrenos del ciudadano que presentó la queja relativa a Benicàssim Golf, no se puede llevar a cabo por el Ayuntamiento por ser contraria a la legislación y normativa aplicable en la materia. Esto es así, en base a la ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) que delimita las competencias del Ayuntamiento y la dirección general de catastro, recayendo en el primero, la gestión tributaria y en el segundo, la gestión catastral».
Según argumenta el informe municipal, el ciudadano presenta «una queja fundamentándose en los valores catastrales, una competencia que no es del Ayuntamiento, sino de la Dirección de Catastro y, por tanto, la queja del ciudadano debe realizarse contra la otra administración, y según el procedimiento y el órgano adecuado para ello. En todo caso, el Ayuntamiento no puede adoptar ninguna medida a este respecto, porque incurriría en un incumplimiento de la ley».
Finalmente, el informe municipal, con respecto a la recomendación del Síndic de exigir a la Dirección General del Catastro que realice una nueva valoración de los terrenos incluidos en los sectores 1 y 2 del PAI Benicàssim Golf, señala que dicha solicitud «ya se realizó según dictamen de la Junta de Gobierno Local de 30 de octubre de 2017, mucho antes de que la resolución del Síndic se produjese».