Eva Bellido // Benicàssim
El Ayuntamiento de Benicàssim mejora la visibilidad en los pasos de cebra del centro del municipio para reforzar la seguridad vial. Con este objetivo, el consistorio ha eliminado las plazas de estacionamiento situadas junto a estos pasos para peatones y las ha sustituido por otras para motos y bicicletas con menor impacto.
El concejal responsable del área de Movilidad en el Ayuntamiento, Carlos Díaz, explica que, de esta forma, «logramos que los vehículos circulen con mayor seguridad para evitar atropellos».
La actuación se ha llevado a cabo en prácticamente toda la calle Santo Tomás, eliminando los párking más próximos a los pasos de cebra y poniendo en su lugar otros para motos y bicis.
Para ejecutar la medida se han colocado unas pilonas amarillas para garantizar que únicamente puedan aparcar en estos estacionamientos este tipo de vehículos y no coches como anteriormente.
Situados en «puntos estratégicos»
Los nuevos aparcamientos han sido situados «en puntos estratégicos, en aquellos que pueden resultar más peligrosos», señala el edil.
Además, la acción también favorece facilitar la movilidad de otros medios más sostenibles y ecológicos por la localidad como son las bicicletas, según destaca el edil encargado de este departamento en el consistorio.
En los últimos años, desde el Ayuntamiento también se ha promovido el uso de la bicicleta con la instalación de diferentes aparcabicis por varias zonas del municipio para impulsar el transporte en este vehículo para realizar compras o gestiones.
Una pregunta: ¿El edil de urbanismo se ha leído la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados?
Entre otras cosas la orden dice:
Todo itinerario peatonal accesible deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Discurrirá de manera colindante a la línea de fachada o referencia edificada a nivel del suelo. No obstante, cuando las características y el uso del espacio recomienden otra disposición del itinerario peatonal accesible o cuando éste carezca de dicha línea de fachada o referencia edificada, se facilitará la orientación y el encaminamiento mediante una franja-guía longitudinal, tal y como se especifica en los artículos 45 y 46.
b) En todo su desarrollo poseerá una anchura libre de paso no inferior a 1,80 m, que garantice el giro, cruce y cambio de dirección de las personas, independientemente de sus características o modo de desplazamiento.
c) En todo su desarrollo poseerá una altura libre de paso no inferior a 2,20 m.
d) No presentará escalones aislados.
e) Su pavimentación reunirá las características definidas en el artículo 11.
f) La pendiente transversal máxima será del 2%.
g) La pendiente longitudinal máxima será del 6%.
h) En todo su desarrollo se ajustarán los niveles de iluminación del recorrido a los especificados en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
i) Dispondrá de una correcta comunicación y señalización cumpliendo las condiciones establecidas en el capítulo XI.